GOLDMAN4
  LIQUIDACIONES CONCURSALES 

Goldman4 (en adelante, la "Sociedad"), en el ejercicio de su actividad, tiene cómo principios directrices fundamentales la objetividad, la integridad y la transparencia. El compromiso por seguir estos principios y por cumplir con su voluntad de estricto cumplimiento normativo (legal, reglamentario y de estándares éticos) llevan a la Sociedad al fomento de una cultura corporativa de cumplimiento normativo en todos los niveles de la organización, lo que, además, permite una adecuada gestión del riesgo reputacional al que la  empresa puede estar expuesta.

La puesta en práctica de los referidos compromisos y la implantación de la cultura corporativa de cumplimiento normativo se materializan, entre otras cuestiones, con el establecimiento de un Código de Conducta,  políticas, procedimientos, y controles internos cuya efectividad se revisa recurrentemente para permitir su constante adecuación a la realidad de cada momento.

El Código de Conducta es el elemento central del programa que se ha definido en la Sociedad para implementar la cultura de cumplimiento normativo y la normativa interna que debe regir la actividad de los empleados de la Sociedad. Como tal, el Código de Conducta recoge:

  • Un catálogo de principios éticos. y normas de conducta,
  • Las funciones y responsabilidades de los órganos de administración y de la Alta Dirección en la aplicación del programa de cumplimiento,
  • Una referencia a las normas que regulan las consecuencias del incumplimiento del propio Código de Conducta y
  • El procedimiento de formulación y tramitación de comunicaciones de actuaciones presuntamente ilícitas.

Tal y como está dispuesto en el Código de Conducta, existe un Buzón de Denuncias a disposición de empleados y terceros para la formulación de denuncias o comunicaciones de actuaciones presuntamente contrarias al propio Código de Conducta y que pudieran estar relacionadas con el incumplimiento de la legislación vigente y la normativa interna.

Parte de los principios recogidos en el Código de Conducta se desarrollan en normativa interna específica en aquellos casos en los que resulta necesario. En este sentido, cabe destacar que existe normativa interna más específica en relación con:

  • Conflictos de interés.
  • Política de regalos.
  • Administración y funcionamiento del Buzón de Denuncias.

Del mismo modo, existe normativa interna que, sin desarrollar con más detalle los principios contenidos en el Código de Conducta, viene a establecer principios igualmente relevantes y exigibles en otras materias y que resultan de obligada aplicación en el desarrollo de la actividad de la Sociedad. Ejemplos de esta normativa interna los constituyen:

  • El Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
  • Normativa interna sobre protección de datos y Derecho de los Usuarios.

Por último, cabe destacar que,  la Compañía  ha desarrollado un sistema de Prevención de Riesgos Penales, en el que se detallan los principios de gestión correcta en relación con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de marzo 2015, y que entró en vigor el 1 de julio de 2015.