La puesta en práctica de los referidos compromisos y la implantación de la cultura corporativa de cumplimiento normativo se materializan, entre otras cuestiones, con el establecimiento de un Código de Conducta, políticas, procedimientos, y controles internos cuya efectividad se revisa recurrentemente para permitir su constante adecuación a la realidad de cada momento.
El Código de Conducta es el elemento central del programa que se ha definido en la Sociedad para implementar la cultura de cumplimiento normativo y la normativa interna que debe regir la actividad de los empleados de la Sociedad. Como tal, el Código de Conducta recoge:
Tal y como está dispuesto en el Código de Conducta, existe un Buzón de Denuncias a disposición de empleados y terceros para la formulación de denuncias o comunicaciones de actuaciones presuntamente contrarias al propio Código de Conducta y que pudieran estar relacionadas con el incumplimiento de la legislación vigente y la normativa interna.
Parte de los principios recogidos en el Código de Conducta se desarrollan en normativa interna específica en aquellos casos en los que resulta necesario. En este sentido, cabe destacar que existe normativa interna más específica en relación con:
Del mismo modo, existe normativa interna que, sin desarrollar con más detalle los principios contenidos en el Código de Conducta, viene a establecer principios igualmente relevantes y exigibles en otras materias y que resultan de obligada aplicación en el desarrollo de la actividad de la Sociedad. Ejemplos de esta normativa interna los constituyen:
Por último, cabe destacar que, la Compañía ha desarrollado un sistema de Prevención de Riesgos Penales, en el que se detallan los principios de gestión correcta en relación con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de marzo 2015, y que entró en vigor el 1 de julio de 2015.